Requisitos legales de un sistema de gestión.
Hemos detectado que existe una ligera confusión en la aplicación del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Por ello consideramos importante una breve explicación que esperamos os pueda facilitar el cumplimiento legislativo en vuestros sistemas de gestión.
Cada país tiene unas Fuentes de Derecho interno, por ejemplo, en España se distinguen dos tipos de fuentes:
- Directas: compuestas por las leyes, las costumbres y los principios generales del Derecho.
- Indirectas: son las que por ellas mismas no crean derecho, pero ayudan a su comprensión e interpretación, Como por ejemplo la jurisprudencia.
La Unión Europea también tiene sus propias Fuentes del Derecho que son:
- Fuentes primarias: básicamente se refiere a los Tratados constitutivos de la Unión Europea.
- Fuentes derivadas: están constituidas por elementos del derecho basado en los Tratados.
- Fuentes de derecho subsidiario: estos no están previstos en los Tratados. Se trata de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Derecho internacional y de los principios generales del Derecho.
En esta entrada vamos a hablar sobre las Fuentes derivadas de la Unión Europea, ya que son las que han de tener en cuenta las organizaciones en sus sistemas de gestión. Dentro de estas fuentes existen dos tipos de actos normativos:
1.- Actos vinculantes típicos, que están recogidos en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, clasificados en:
- Reglamento: Es obligatoria en todos sus elementos, de alcance general y directamente aplicable a cada Estado miembro. Por ello, su aceptación es automática e inmediata en los ordenamientos jurídicos interno de cada Estado miembro.
- Directiva: Es vinculante solo a los Estados miembros destinatarios y persigue un objetivo específico pero permitiendo que sea el Estado miembro sea el que decida los medios y las formas para conseguir los objetivos marcados. Su aplicación no es directa, teniendo un plazo para adoptar las normas internas para su cumplimiento a través de la transposición al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro.
- Decisión: Es obligatorio solo a los Estados miembros destinatarios, con obligación de cumplir todos los elementos que contenga. Persigue regular asuntos concretos de los Estados miembros afectados.
- Dictámenes: No tiene carácter vinculante ni efecto directo. Con estos se pone de manifiesto una opinión sobre un tema específico.
- Recomendaciones: No tiene carácter vinculante ni efecto directo. Persigue obtener una actuación determinada de los Estados miembros destinatarios.
2.- Actos vinculantes atípicos, sirven para la organización y buen funcionamiento de las instituciones, manifestar una postura sobre un tema concreto, para impulsar a una reflexión o una propuesta de acción específica etc. Se distinguen varios actos como: informes, declaraciones, comunicaciones, resoluciones, libros blancos, libros verdes etc.
Dicho todo esto, recordad que según el rango que tenga el acto vinculante típico (reglamento, directiva, decisión etc.) deberéis de incluirlo o no en vuestros listados de legislación y sacar los requisitos legales para vuestro sistema de gestión.
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Fuentes y Bibliografía de interés:




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