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Las responsabilidades de empleador/a y empleado/a en materia de prevención de riesgos laborales

 

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, resulta fundamental tener constancia de los derechos y obligaciones tanto de los/as empleadores/as como de los/as empleados/as.

 

Sin lugar a dudas, esta cuestión tendrá una implicación imprescindible en la organización de los planes de prevención de riesgos laborales al interno de la empresa y en su planificación. En este sentido, lógicamente, hay que remitirse a las disposiciones legales. Básicamente, a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; y a su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

 

A grandes rasgos, las responsabilidades de los/as empresarios/as son mayores que las de los/as trabajadores/as y tienen que ver tanto con los medios que han de interponer para garantizar la salud y seguridad en el trabajo, como con la necesidad de evitar que se produzcan daños.

 

En relación a las responsabilidades del/de la empleador/a, en primer lugar hay que destacar la administrativa, por la que puede ser sancionado, con multas de distintas cuantías, en función de la gravedad de la infracción cometida.

 

También puede incurrir en responsabilidad penal por delitos contra la seguridad y salud en el trabajo o delitos y faltas de lesiones y homicidio. Asimismo, afectan al/a la empleador/a la responsabilidad civil derivada de la penal y civil contractual, por la que debería indemnizar al/ a la trabajador/a por daños y perjuicios (en los casos de acción, omisión, culpa, negligencia empresarial o causalidad). La jurisdicción social, por otro lado, se erige en la competente para solventar estas controversias.

 

Por su parte, el/la trabajador/a, como se señala en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá velar por el cumplimiento de su seguridad y salud en el trabajo y la de los/as afectados/as por sus labores.

 


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